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¿Es deducible el pago de derechos de transmisión a la FIFA ante el SAT?

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    Cadena Advisors
  • hace 15 minutos
  • 3 min de lectura

Con los grandes eventos de la FIFA en el horizonte, miles de empresas —desde hoteles, desarrollos inmobiliarios y restaurantes hasta grandes corporativos— buscan proyectar los partidos en vivo para atraer clientes o motivar a sus colaboradores. Sin embargo, en el mundo de los negocios, la pasión tiene reglas claras: la transmisión pública o comercial de estos partidos requiere el pago de derechos de licencia, un trámite que involucra al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), intermediarios autorizados y un riguroso análisis fiscal.

¿A quién se le paga y qué papel juega el IMPI?

La FIFA posee los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre todos sus torneos. Para utilizarlos comercialmente en México, el pago no se realiza directamente al IMPI. El IMPI es la autoridad registral que protege estas marcas y patentes en territorio nacional; sin embargo, el pago de la licencia de transmisión se efectúa a los titulares de los derechos de transmisión autorizados (cadenas de televisión o agencias de licenciamiento designadas por FIFA para la región). El IMPI interviene como el escudo legal que sanciona el uso no autorizado, cuyas multas pueden ser severas para los negocios que transmitan de forma clandestina.


El Criterio Fiscal: ¿Es deducible el pago ante el SAT?

La respuesta corta es sí, siempre y cuando cumpla estrictamente con el principio de ser "estrictamente indispensable" para los fines de la actividad del negocio (Artículo 27, fracción IV de la Ley del ISR).

Para asegurar la deducibilidad y evitar que el SAT rechace el gasto en una auditoría automatizada, el Director de Finanzas o Contador de la empresa debe blindar la operación bajo tres esquemas normativos:

  1. La Materialidad del Beneficio Económico: Si eres un hotel, club de playa o restaurante, la transmisión se traduce en captación de clientes y generación de ingresos gravados. Debes documentar esta relación (publicidad, incremento en ventas, registros de asistencia). Si eres un corporativo que lo transmite de forma privada a sus empleados, el gasto debe encuadrarse correctamente como una herramienta de previsión social o clima laboral debidamente justificada.

  2. Requisitos de Comprobación Fiscal (CFDI): El pago debe contar con un CFDI con los complementos correspondientes si se paga a un intermediario local. Si el pago se realiza a una entidad extranjera sin establecimiento permanente en México, se debe emitir un comprobante fiscal del extranjero (Invoice) que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y evaluar si existe una retención de ISR por concepto de regalías (artículo 167 de la LISR).

  3. Tratamiento Contable (NIF C-8): Desde la perspectiva de las Normas de Información Financiera, estos derechos de transmisión no son un gasto corriente inmediato; se catalogan como activos intangibles con vida útil limitada según la NIF C-8. Por lo tanto, su costo debe amortizarse sistemáticamente durante el periodo que dure el torneo o la vigencia de la licencia.

Riesgo de Auditoría: Utilizar canales de transmisión domésticos o residenciales para fines comerciales, además de violar la Ley de la Propiedad Industrial, anula por completo la deducibilidad del gasto y puede originar créditos fiscales por asimetría operativa.

Optimice su estrategia fiscal y juegue limpio ante el SAT.

No deje que la gestión de intangibles o los pagos al extranjero pongan en riesgo la salud financiera de su empresa. En Cadena Business Advisors estructuramos e implementamos estrategias contables y corporativas que aseguran el cumplimiento legal de sus inversiones comerciales.

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